GUÍA SENCILLA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

¿Qué requisitos tengo que cumplir para acogerme?

Para acogerte a este proceso tienes que cumplir una serie de requisitos que refleja la Ley, son los siguientes:

  • Que tengamos al menos dos deudas diferentes, nos referimos por ejemplo a deudas con bancos, entidades de crédito, tarjetas, microcréditos o particulares. En este punto no cuentan las deudas con Seguridad Social ni Hacienda, ni tampoco hipotecas, aunque se podrán tratar durante el procedimiento de Ley de 2ª Oportunidad.
  • Que no tengamos antecedentes penales por delitos contra el orden socioeconómico (robo, estafa, falsedad documental…) en los 10 años anteriores. Los antecedentes por otro tipo de delito no influirán para realizar este proceso, si tienes algún tipo de duda contacta con nosotros.
  • La cantidad de deuda total no puede superar los 5 millones de euros.
  • No haber realizado el procedimiento antes, en los 10 años anteriores.
  • Ser deudor de buena fe: Tener buena fe se refiere a ser transparente con nuestra situación, es decir, cuáles son nuestras deudas, ingresos, bienes, propiedades…Tampoco se podrán vender bienes o propiedades durante el proceso como nuestra casa o coche, ni solicitar nuevos préstamos. Solamente una vez que termine el proceso podremos volver a hacer de nuevo estas actividades.
  • Hay que tener insolvencia. Por insolvencia entendemos que nos cueste pagar todos nuestros gastos, que nos cueste llegar a fin de mes, no se trata de no tener ingresos si no de que pagando nuestro alquiler, hipoteca, luz, alimentación, se nos haga cuesta arriba pagar las cuotas de nuestros préstamos.

¿Cuántos profesionales intervienen en el procedimiento?

Al tratarse de un proceso legal no puede realizarse sin abogados. Por otro lado, intervendrán un Notario y Mediador Concursal que será la persona encargada de intentar llegar  aun acuerdo con nuestros acreedores en la primera fase de mediación.

¿Cuántas fases tiene?

El procedimiento consta de dos fases:

  • La primera es una fase de mediación, extrajudicial, en la que a través de un mediador concursal intentaremos reducir la deuda y poner el resto que quede tras cancelar un porcentaje de la misma a pagar cómodamente sin intereses, de manera que me quede una cuota asumible. En esta fase está asegurado que como mínimo cancelaremos la deuda en un 30%.
  • La segunda fase es una fase judicial en la que ya un juez y juzgado intervendrán en nuestro procedimiento. En esta fase es donde solicitaremos, tras haber intentado llegar a un acuerdo fallido en la primera fase, la cancelación completa de la deuda, del 100%.

¿Cuánto dura el procedimiento?

Todo dependerá en primer lugar cuánto tardes en aportarnos toda la documentación necesaria, en otra entrada del blog te detallaremos cuál es esta documentación.

Por otro lado, una vez que estemos en la fase de mediación el mediador tendrá un plazo máximo de dos meses para negociar con los acreedores.

En caso de estar en la fase judicial, el plazo variará en función de la carga de trabajo que tenga el Juzgado en cuestión para resolver nuestro proceso.

¿A partir de que momento se cancelan mis deudas?

La deudas quedarán completamente canceladas una vez que en la fase judicial el Juez nos conceda el BEPI (Beneficio de exoneración del pasivo Insatisfecho) A partir de tener esta resolución estaremos totalmente liberados de nuestras deudas  y los bancos ya no podrán exigirnos, nunca más, a partir de ese momento, las deudas que hayan quedado canceladas.

¿Es definitiva la cancelación?

Sí, la cancelación es definitiva, no podrán reclamarte esas deudas nunca más. A lo único que estarás obligado durante el plazo de 5 años es a comunicar situaciones como que te toque la lotería o que recibas una herencia o inyección de dinero significativa.

¿Salgo de los ficheros de morosidad?

Sí, una vez que termine el proceso, ya sea en la primera fase o en la segunda desaparecerás de todos los ficheros de morosidad.

¿Puedo volver a pedir préstamos?

En relación con la pregunta anterior, al quedar fuera de todos los ficheros al terminar el proceso puedes volver a pedir préstamos e incluso una hipoteca, es uno de los motivos por los que se nos concede una segunda oportunidad, porque podemos volver a empezar nuestra vida de nuevo en todos los sentidos.

¿Puedo hacer el procedimiento con mi pareja?

Sí, compartes las deudas con tu cónyuge o pareja de hecho podréis hacer el procedimiento en conjunto, se tramitará como un solo proceso.

 

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